viernes, 15 de octubre de 2021

Contrato de mandato

 


podemos ser demandados por ser un patrono que tiene contrato laboral verbal,  por ende antes de iniciar con una colaboradora debemos dejar las cuentas claras y el chocolate espeso...

según el  Código Civil Colombiano

Artículo 2142. Definicion de mandato

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

 La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

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